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Requisitos mínimos para el trabajo en calderas según la Resolución 1857 de 2024

¿Cómo la Resolución 5018 del 2019 y 40117 del 2024 impacta o agrega valor?.

La Resolución 1857 de 2024 establece los requisitos mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben aplicarse para realizar actividades con calderas. Esta norma tiene un ámbito de aplicación amplio, abarcando a todos los empleadores, contratistas, aprendices y población trabajadora que desarrollen labores relacionadas con calderas, incluyendo su operación, mantenimiento y equipos auxiliares.

Uno de los aspectos fundamentales de la resolución es la clasificación de las calderas en cuatro categorías, según su potencia o capacidad de generación de vapor. Esta categorización permite determinar los requerimientos específicos para la instalación, funcionamiento y revisión de estos equipos.

Aspectos Clave:
  1. Ámbito de aplicación:
    • Aplica a todos los empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y población trabajadora que desarrollen trabajo en cualquier tipo de calderas.
    • Deben cumplir con el proceso de identificación de peligros, valoración de riesgos e implementación de controles, establecidos en el Decreto 1072 de 2015.
  2. Clasificación de calderas:
    • Categoría I: Calderas ≤ 50 kW
    • Categoría II: Calderas > 50 kW y ≤ 1000 kW
    • Categoría III: Calderas > 1000 kW y ≤ 3000 kW
    • Categoría IV: Calderas > 3000 kW
  3. Programa de gestión en trabajo en calderas:
    • Debe ser implementado, mantenido y revisado anualmente por el empleador.
    • Debe contener: objetivo, marco teórico/legal, roles y responsabilidades, requisitos de capacitación, plan de trabajo, identificación de peligros, procedimientos, metodología de evaluación y control, revisión por la dirección, medidas de prevención y protección, procedimientos de emergencia, e indicadores de gestión.
  4. Peligros en calderas y medidas de prevención:
    • Se deben identificar y controlar los peligros como deficiencias en válvulas, escapes, tratamiento de agua, control de nivel, prácticas operativas, inspecciones, materiales, entre otros.
    • Se deben adoptar medidas de prevención como uso de equipos certificados, inspecciones periódicas, tratamiento de agua, capacitación del personal, entre otras.
  5. Elementos y equipos de protección personal:
    • El empleador debe proporcionar, mantener y supervisar el uso de EPP acorde a los peligros y riesgos.
  6. Plan de emergencias:
    • Debe contemplar la atención de emergencias y primeros auxilios en caso de incidentes o accidentes.
    • Debe ser implementado, practicado y verificado.
  7. Obligaciones del empleador:
    • Seleccionar personal idóneo y capacitado.
    • Elaborar listas de chequeo para cada caldera.
    • Incluir el programa de gestión en el SG-SST.
    • Suministrar elementos necesarios a los trabajadores.
    • Garantizar divulgación de actividades y procedimientos.
    • Constatar inspección y mantenimiento de equipos.
    • Conservar registros de revisiones y mantenimiento.
    • Desarrollar planes de prevención y respuesta ante emergencias.
    • Verificar cumplimiento de la resolución por trabajadores y contratistas.

LEGISLACION NACIONAL junto con el Decreto 1072:

Además, esta nueva resolución se complementa con otras normativas nacionales como:

  • Resolución 1857 de 2024: Resolución emitida por el Ministerio del Trabajo sobre la gestión del riesgo en calderas. Es el principal foco de la charla.
  • Resolución 2400 de 1979: Establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Tiene un capítulo específico sobre seguridad en calderas.
  • Decreto 1072 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Contiene disposiciones sobre capacitación y competencias de los trabajadores.
Y también con algunos estándares internacionales como:
  • ASME Sección 1, 2, 4 y S: Normas de la Sociedad Estadounidense de Ingenieros Mecánicos (ASME) que cubren reglas de diseño, materiales y mantenimiento de calderas.
  • Directiva Europea: Regula el diseño, fabricación y evaluación de conformidad de equipos a presión, incluyendo calderas.
  • NFPA 85: Código de seguridad de sistemas de calderas de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios.
  • OSHA 29 CFR 1910: Norma de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) específica para operación de calderas y recipientes a presión.

Para más detalle sobre esta nueva Resolución, derscárgala a través del siguiente botón, solo Haz Clic:

Elaborado por:
Cristian Mauricio Ortiz
Ingeniero Industrial

Equipo revisor:
Carlos Vidal Ariza
Cristian Mauricio Ortiz

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2 comentarios en “Requisitos mínimos para el trabajo en calderas según la Resolución 1857 de 2024”

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