Establece los lineamientos para la elaboración de la autoevaluación y el plan de mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, los cuales deben ser reportados anualmente, articulo 25 de esta resolución indicando que el SG-SST debe ser ejecutado de enero a diciembre de cada año. El Ministerio del Trabajo ha dispuesto una página para realizar este reporte.
Esta resolución comprende la implementación por etapas de una serie de procesos basados en la mejora continua de las políticas de organización, planificación, acciones de mejora, evaluación y valoración de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
El funcionamiento del SG-SST debe ser calificado mediante la tabla de valores de estándares mínimos establecida en el artículo 27 de la resolución en mención; con base en los resultados obtenidos en dicha calificación, los empleadores o encargados de la ejecución del SG-SST en la empresa deben realizar un plan de mejoramiento del sistema para el año siguiente.
Sabias que… Tiempo límite y plazo de reporte
Mediante la Circular 082 del 23 de diciembre de 2022, el Ministerio del Trabajo determinó que todas las empresas públicas y privadas deberán realizar el registro anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos del SG-SST con plazo máximo del 28 de febrero de 2023, conforme a la Resolución 0312 de 2019.
Todas las empresas públicas y privadas, podrán registrar el reporte anual de Autoevaluación de Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, del año inmediatamente anterior, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Esta circular es dirigida a contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Administradoras de Riesgos Laborales, Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.
Reporte de la autoevaluación y plan de mejoramiento del SG-SST
Atendiendo a lo dicho, y en lo que refiere a nuestro caso en concreto, el artículo 28 de dicha resolución establece que a partir de diciembre de 2020 los empleadores tienen la obligación de registrar las autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST en la página web dispuesta por el Ministerio del Trabajo, es decir, la página del fondo de riesgos.
Quien debe registrar la información
Para el registro de la información la información debe realizarla el responsable del Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o quien haya firmado con su licencia la última Autoevaluación de estándares mínimos.
Teniendo en cuenta que el objetivo de esta acción es reconocer el estado de cada una de las empresas u organizaciones y que toda esta información podrá ser verificada por parte del Ministerio de Trabajo es recomendable alimentar la información con total honestidad
Implementación definitiva del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Desde enero del 2020, todos los Sistemas de Gestión de SST se ejecutan anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año. Es por eso por lo que, las empresas deberán:
- Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, diligenciando el formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019.
- Elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos.
- Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del primero de enero del siguiente año.
El formulario de evaluación y los planes de mejora, se registrarán en la aplicación habilitada en la página Web del Ministerio de Trabajo.
Calificación de los Estándares Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para la calificación de cada uno de los ítems que componen los numerales de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, se tomará la tabla de valores definidos en la resolución 0312 de 2019.
- ACEPTABLE. Si el puntaje obtenido es mayor a 85%.
- MODERABLEMENTE ACEPTABLE. Si el puntaje obtenido esta entre 60% y 85%.
- CRÍTICO. Si el puntaje obtenido es menor al 60%.
El plan de mejoramiento conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos que realiza el empleador o contratante se debe presentar vía correo electrónico o en documento físico a la Administradora de Riesgos Laborales, quien dará sus recomendaciones a través del mismo medio de comunicación por el que se hizo él envió.
PASOS PARA REALIZAR EL REPORTE:
Paso 1. Ingresar a cualquiera de las siguientes páginas web:
Paso 2. Diligenciar todos los espacios aplicables a la empresa.
Paso 3. Los instructivos y videos que explican el paso a paso, se encuentran en https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion Ó en caso de dudas e inquietudes relacionadas con la autoevaluación de Estándares Mínimos, se pueden comunicar a través del correo sgrldatosti@mintrabajo.gov.co Recuerde realizar el reporte antes del 28 de febrero de 2023, y tenga en cuenta que se debe presentar cada año ante el Ministerio de Trabajo.
Otros links de interés:
- Instructivo de Autoreporte de Estándares Mínimos de Mintrabajo 2023
- Preguntas Frecuentas Reporte Autoevaluación de Mintrabajo 2023
- Material de apoyo incluyendo circular 082 del 2022 de Mintrabajo.
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